https://www.avient.com/sites/default/files/2025-04/Supplier Code of Conduct FV_Spanish.pdf
El proveedor no utilizará mano de obra forzada, tal y como
se define en la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930 de
EE.UU. (19 U.S.C. § 1307), el Convenio sobre el trabajo
forzoso de la OIT (nº. 29) y el Convenio sobre la abolición
del trabajo forzoso (núm. 105), en la extracción, producción,
fabricación o suministro de cualquier bien (lo que incluye
tanto materias primas como bienes manufacturados) o
servicio para Avient, ni tampoco, en relación con su
suministro a Avient, el Proveedor obtendrá mercancías de
ningún sub-proveedor que hayan sido extraídas, producidas
o fabricadas, en su totalidad o en parte, utilizando mano de
obra forzada.
El proveedor cumplirá con todas las leyes y
normativas aplicables de EE.UU., Reino Unido, U.E. y locales,
directa o indirectamente, que regulen el trabajo forzoso,
incluyendo, pero no limitadas a,
las disposiciones de la Sección 307 de la Ley Arancelaria
de 1930 de Estados Unidos (19 U.S.C. § 1307) y la Ley
de Facilitación y Aplicación del Comercio de 2015
(TFTEA), las disposiciones aplicables de la Ley de
Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA), las
disposiciones sobre esclavitud moderna y trata de seres
humanos de la Ley de Esclavitud Moderna de 2015 del
Reino Unido, y las Líneas Directrices de la OCDE para
Empresas Multinacionales.
Versión: Abril de 2025
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